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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 500 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 500 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 500 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Glenda Azucena del Castillo Betancourt, don Dorín Mocanu, don Ángel Domingo Bustamente Muro, doña María Luisa Quispe Arango, don Sebastián Rojo Ruiz, doña Yolanda Privado Cañadilla, doña Marta Jiménez Herranz, doña Ascensión Gómez Arellano y don David Fernández Garrido, contra la empresa “Promersol Promociones de Mercado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 416
  En Madrid, a 14 de julio de 2010
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Glenda Azucena del Castillo Betancourt, don Dorín Mocanu, don Ángel Domingo Bustamente Muro, doña María Luisa Quispe Arango, don Sebastián Rojo Ruiz, doña Yolanda Privado Cañadilla, doña Marta Jiménez Herranz, doña Ascensión Gómez Arellano y don David Fernández Garrido, frente a “Promersol Promociones de Mercado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice a los actores con las sumas de: 4.643.14 euros para doña Glenda Azucena del Castillo Betancourt, 6.079,15 euros para don Dorín Mocanu, 18.538,3 euros para don Ángel Domingo Bustamante Muro, 17.627,67 euros para doña María Luisa Quispe Arango, 30.349,74 euros para don Sebastián Rojo Ruiz, 19.125 euros para doña Yolanda Privado Cañadilla, 10.634.42 euro para doña Marta Jiménez Herranz, 10.051,24 euros para doña Ascensión Gómez Arellano, y 9.893,35 euros para don David Fernández Garrido, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 41.27 euros por día para doña Glenda Azucena Castillo Betancourt, 34,95 euros por día para don Dorín Mocanu, 48,95 euros por día para don Ángel Domingo Bustamante Muro, 41,13 euros por día para doña María Luisa Quispe Arango, 54,68 euros por día para don Sebastián Rojo Ruiz, 56,67 euros por día para doña Yolanda Privado Cañadilla, 24,23 euros por día para doña Marta Jiménez Herranz, 24,36 euros por día para doña Ascensión Gómez Arellano, y 24,65 euros por día para don David Fernández Garrido; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades serán ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promersol Promociones de Mercado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.638/10)</texto>
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