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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 53 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 53 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social del número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Pérez Padrino, contra la empresa “Menaje Hostelero Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda promovida por doña María Nieves Pérez Padrino, frente a “Menaje Hostelero Alcalá, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 5 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en el cantidad de 42.367,20 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de abril de 1987 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,64 euros brutos diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menaje Hostelero Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.774/10)</texto>
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