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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 4. Despido 505 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 287 
 Despido 505 de 2010 
  Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, por sustitución reglamentaria.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 505 de 2010, seguido a instancias de doña María Dolores Martín Escalante, frente a “A. Litma, Sociedad Limitada”, y “Citius Outsourcing Entrerprise, Sociedad Limitada”, se ha acordado
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 4.
  Asunto en que se acuerda: despido objetivo individual número 505 de 2010.
  Empresa a la que se cita: “Citius Outsourcing Entrerprise, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
  Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de juicio de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
  Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, plaza Rosarillo, sin número, segunda planta.
  Día y hora en la que debe comparecer: 25 de agosto de 2010, a las diez.
  Prevenciones legales
  1.  La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.  Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.  Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas su interrogatorio como demandada.
  A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  5.  Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  6.  También deberá comunicar y antes de su celebración la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Citius Outsourcing Entrerprise, Sociedad Limitada”, expido el presente en Valladolid, a 30 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.263/10)</texto>
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