<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100818-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Coslada número 5. Juicio de faltas 190 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-08-18090820100142</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-169.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-169.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/18/BOCM-20100818-169.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 169 
 Juicio de faltas 190 de 2009 
  Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 190 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Coslada, a 26 de junio de 2009..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción de esta villa y su partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 190 de 2009.
  Que debo absolver y absuelvo a don Carlos Ruiz Rodríguez de los hechos que se les imputan, con declaración de las costas de oficio.
  No ha lugar a la orden protección solicitada.
  La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Ruiz Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 20 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/31.030/10)</texto>
</documento>