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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 193 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Ejecución 193 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Encuentra González, contra “Instituto Español de Crio Preservación Celular, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado orden general de ejecución y resolución de fecha 19 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 193 de 2010 a favor de la parte ejecutante, don José Antonio Encuentra González, frente a “Instituto Español de Crio Preservación Celular, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.084,70 euros, en concepto de principal, más otros 1.025,08 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.708,47 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Instituto Español de Crio Preservación Celular, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Siguiendo autos número 1.310 de 2009, ejecución número 58 de 2009 en este mismo Juzgado de lo social número 2 de Madrid, contra la misma ejecutada “Instituto Español de Crio Preservación Celular, Sociedad Limitada”, se acuerda el embargo sobre el sobrante que pueda existir en la misma, así como reembargo de bienes, expídase el correspondiente oficio, asimismo, y constando en el mismo información patrimonial donde consta la existencia de cuentas corrientes de la ejecutada en la entidad “La Caixa”, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada, así como saldos acreedores existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos, como de cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada, en los que esa entidad actúe como depositaria o mera intermediaria, librando el correspondiente oficio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instituto Español de Crio Preservación Celular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.948/10)</texto>
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