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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 116 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 328 
 Ejecución 116 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Leyhgton Velásquez, contra la empresa “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Bárbara Leyhgton Velásquez, contra “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.442,68 euros de principal, más la de 206,56 euros y 344,26 euros calculadas provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Vista la anterior diligencia de constancia, se acuerda estar al resultado de las diligencias realizadas en la ejecución número 38 de 2010 y dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días designe la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba a nombre de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nommo Beer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.090/10)</texto>
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