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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 18 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 342 
 Demanda 18 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erlan Ortuste Franco, contra la empresa don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 291 de 2010
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Erlan Ortuste Franco, que comparece por sí y asistido de la letrada doña Irene Zamora Olaya, y de otra, como demandados, don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, que comparece por sí y en representación de “Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, asistido del letrado don Luis Ángel Sanz Molinos; “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Colcaconst, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada y estimando, en parte, la demanda formulada por don Erlan Ortuste Franco, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno solidariamente a “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Kolkab, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, o el abono al mismo de una indemnización de 1.113,80 euros, y en uno y otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, absolviendo a las empresas codemandadas de las demás pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda y absolviendo a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano de las pretensiones de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525/0000/00, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.040/10)</texto>
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