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    <identificador>BOCM-20100818-388</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 40 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 388 
 Ejecución 40 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, doña Inés Masedo Béjar y doña María Asunción Sanz Moreno, contra don Miguel Espinosa Camacho, don Javier Albajar Fernández, don Ignacio Álvarez Rello, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Armando Betancor Álamo (administrador concursal), sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de 6 de julio de 2010, que es del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 15 de junio de 2010.
  La extiendo yo para hacer constar que se han presentado los anteriores escritos de la parte actora, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría, con propuesta de resolución. Doy fe..El secretario judicial.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 15 de junio de 2010.
  Únase a los autos de su razón y dese traslado a las otras partes afectadas.
  Se tiene por solicitada la readmisión en la empresa de don Miguel Espinosa Camacho, don Javier Albajar Fernández, don Ignacio Álvarez Rello, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Armando Betancor Álamo (administrador concursal), de los demandantes don José Miguel Valiente Alberola y don Raúl Salas Vadillo. Se requiere al empresario para que les reponga en sus puestos de trabajo en el plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte al ejecutante que si no fuese readmitido en forma, podrá solicitar la ejecución en la forma y plazos previsto en el artículo 281.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir, impuesta por sentencia de 5 de octubre de 2009, y auto de aclaración de 8 de octubre de 2009, a la empresa de don Miguel Espinosa Camacho, don Javier Albajar Fernández, don Ignacio Álvarez Rello, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Armando Betancor Álamo (administrador concursal), en favor de los demandantes don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, doña Inés Masedo Béjar, doña María Asunción Sanz Moreno y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, 28020 Madrid, el día 15 de septiembre de 2010, a las nueve y cuarenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo acuerda, manda y firma..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Albajar Fernández, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, y “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.723/10)</texto>
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