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    <fecha_publicacion>2010/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Padrón fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 59 
 Padrón fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 
  Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Primera Tenencia de Alcaldía de fecha 26 de julio de 2010 han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2010.
  Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
  Igualmente, se hace saber que por el citado decreto de la Primera Tenencia de Alcaldía, dictado con fecha 26 de julio de 2010, se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto de actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2010, en período voluntario, será desde el día 1 de septiembre de 2010 hasta el día 2 de noviembre de 2010, ambos inclusive.
  Lugar de pago:
  a)  En las oficinas de “Caja de Madrid”.
  b)  En las entidades bancarias que figuran en el recibo que, previamente, se les habrá remitido al domicilio.
  Forma de pago:
  a)  En metálico.
  b)  Con cheque conformado, presentado al juego de recibos que se le enviará al domicilio.
  c)  Los clientes de “Caja de Madrid”: banca telefónica de “Caja de Madrid”, 902 246 810; oficina virtual internet de “Caja de Madrid” en www.cajamadrid.es, y en la red de cajeros de “Caja de Madrid”.
  El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Colmenar Viejo, a 27 de julio de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/7.985/10)</texto>
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