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    <fecha_publicacion>2010/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Venturada. Organización y funcionamiento. Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad de Venturada</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VENTURADA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 99 
 Reglamento de Régimen Interior de la Junta Local de Seguridad de Venturada 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de junio de 2010, aprobó por unanimidad la creación de la Junta Municipal de Seguridad de Venturada y Reglamento de funcionamiento, cuyo texto se hace público:
  REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE VENTURADA
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Venturada”, Junta Local de Seguridad competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Venturada.
  Art. 2.  La Junta Local de Seguridad de Venturada tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.
  Art. 3.  La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.
  TÍTULO II
  Composición de la Junta Local
  Art. 4.  La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:
  Presidente: el señor alcalde de Venturada. En las ocasiones en que concurra a las sesiones el delegado o subdelegado del Gobierno, la Presidencia será compartida entre ambos.
  El alcalde no podrá delegar la Presidencia en ninguna otra persona.
  Vocales:
  .	El jefe del puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al ámbito territorial.
  .	El jefe del Cuerpo de la Policía Local.
  .	El jefe del Cuerpos de Voluntarios de Protección Civil.
  Art. 5.  Ostentará la Secretaría de la Junta el secretario general del Ayuntamiento o el funcionario que este designe.
  Art. 6.  En los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa suficiente que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de alguno de sus miembros (excepto el alcalde), este podrá delegar en alguno de sus miembros.
  Art. 7.  Los superiores jerárquicos de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estimen conveniente su presencia. En estos casos adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.
  Los miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones, previa conformidad del presidente, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón a los asuntos que sobre materias específicas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.
  Del mismo modo los representantes del partido judicial correspondiente (sus señorías, agentes judiciales…) podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estimen conveniente su presencia. En estos casos, adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.
  TÍTULO III
  Competencias de la Junta
  Art. 8.  Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:
  .	El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.
  .	La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos cuerpos de seguridad.
  .	La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos, para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.
  .	El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.
  .	El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.
  .	La elaboración de planes de colaboración con los servicios de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de protección civil.
  .	El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad.
  .	Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.
  .	Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
  .	Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.
  .	Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.
  TÍTULO IV
  Régimen de funcionamiento de la Junta
  Art. 9.  Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
  Art. 10.  La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en el día y hora fijados por la Presidencia.
  Art. 11.  Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la Presidencia de la Junta.
  Art. 12.  Las sesiones ordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por el presidente, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
  Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explícita las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.
  Art. 13.  Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.
  Art. 14.  Los acuerdos de la Junta serán adoptados por unanimidad de sus miembros.
  Art. 15.  De cada sesión que celebre la Junta, el secretario levantará acta suficientemente expresiva de lo tratado en ella, así como de los acuerdos tomados. El acta será firmada por el presidente, una vez aprobada.
  Art. 16.  Una vez aprobada el acta de cada sesión, se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.
  Art. 17.  En los supuestos que se estimara que los acuerdos adoptados por la Junta vulneran lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejaran razones de seguridad, el delegado o subdelegado del Gobierno, en su caso, podrá elevar a la Secretaría del Estado para la Seguridad la comunicación oportuna.
  El presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplimentada la tramitación establecida en el artículo 49 de la citada Ley.
  Venturada, a 28 de julio de 2010..El alcalde, Vicente Chichón Ortego.
  (03/32.035/10)</texto>
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