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    <fecha_publicacion>2010/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento 2.165 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Procedimiento 2.165 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 2.165 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Orero Bermejo, en nombre y representación de don Lucio Alcocer Saiz, contra don Javier Illera Sevillano y doña Ester Jiménez Garrido; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 21 de octubre de 2004, sobre el inmueble sito en la calle Castillo de Simancas, número 38, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio de los demandados, en cuanto arrendatario y ocupante, condenándoles a que desalojen el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados directamente a su costa en la fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda (29 de abril de 2010, a las once cuarenta y cinco horas), sin necesidad de que el actor presente demanda de ejecución ni de esperar el plazo legal de veinte días de cumplimiento voluntario; igualmente, deberán los demandados retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
  Debo condenar y condeno a don Javier Illera Sevillano al pago a la parte actora de la cantidad de 6.200 euros en concepto de rentas, impuesto sobre bienes inmuebles y suministro de agua debidos, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  En cuanto a las costas, procede su imposición a los demandados.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendieran interponer los demandados deberán acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Illera Sevillano y doña Ester Jiménez Garrido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 9 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/8.218/10)</texto>
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