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    <fecha_publicacion>2010/09/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 161 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Demanda 161 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 bis de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 161 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Quijada Duque, contra la empresa “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando en parte la demanda formulada don César Quijada Duque, contra la empresa “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 18 de diciembre de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 37.476,34 euros computados desde la fecha de la antigüedad (10 de octubre de 2002) hasta la fecha de efectos del despido (18 de diciembre de 2009), debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 114,87 euros al día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.723/10)</texto>
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