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    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 2.313 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Procedimiento ordinario 2.313 de 2009 
  En los autos de procedimiento ordinario número 2.313 de 2009, sobre otras materias, a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, con procurador don Alberto Hidalgo Martínez y letrado don José Manuel López-Barajas Segura, contra “Trabajos de Oficios, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Madrid a 12 de julio de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.313 de 2009 y seguidos a instancia de “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo totalmente la demanda formulada por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, contra “Trabajos de Oficios, Sociedad Limitada”, determino haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada:
  a)  A pagar a la actora la cantidad de 4.113,44 euros de principal, más los intereses devengados y que se devenguen al tipo pactado del 1,5 por 100 mensual desde el 31 de octubre de 2009, fecha de la última cuota vencida antes de la presentación de la demanda.
  b)  A devolver a la actora la carretilla elevadora Toyota 02-7FDF25 objeto del contrato en las mismas condiciones en que la recibió en su día, salvo el desgaste normal derivado de un buen uso.
  c)  A pagar a la actora la indemnización prevista en la cláusula 9.2.C del contrato por importe de 2.028,18 euros.
  d)  A pagar a la actora la indemnización prevista en la cláusula 9.2 del contrato, sobre la base de 12,08 euros por cada día de retraso en la devolución del vehículo objeto del contrato.
  e)  Al pago de las costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncia, manda y firma don Rafael Fluiters Casado..Firmado y rubricado.
  Y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada “Trabajos de Oficios, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente cédula.
  En Madrid, a 12 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.644/10)</texto>
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