<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100908-187</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 3. Ejecución 170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-09-08010920100144</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/08/BOCM-20100908-187.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/08/BOCM-20100908-187.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/08/BOCM-20100908-187.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 187 
 Ejecución 170 de 2010 
  Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 801 de 2009 en trámites de ejecución número 170 de 2010, en reclamación de despido, a instancias de doña María Teresa Gil Estevan, contra “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto y diligencia de ordenación con fecha 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva y contenido de la misma dicen: 
  «Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Teresa Gil Estevan, frente a “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto».
  Diligencia de ordenación de la secretaria doña María Isabel Martínez Berenguer..En Alicante, a 17 de junio de 2010.
  Visto el contenido del escrito presentado por la parte actora el día 6 de mayo de 2010, dando traslado de la copia a la parte demandada. No habiendo ejercitado la opción la parte demandada, dentro del plazo señalado para ello, se entiende que ha optado por la readmisión del actor, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese a las partes a la comparecencia que tendrá lugar ante este Juzgado el día 13 de septiembre de 2010, a las doce horas, a la que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.
  Se advierte a las partes que, constando acreditadas las citaciones, de no comparecer la demandada se celebrará el acto sin su presencia y de no hacerlo la actora se procederá al archivo de las actuaciones.
  Las partes podrán pedir la revisión de esta diligencia en el día siguiente a su notificación, mediante escrito motivado dirigido al magistrado-juez (artículo 52.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que sirva de notificación y citación a los demandados, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en avenida Mediterráneo, número 9, piso segundo D, de Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Alicante, a 18 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.290/10)</texto>
</documento>