<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100915-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAMANTA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Padrones impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-09-15060920100024</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/15/BOCM-20100915-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/15/BOCM-20100915-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/15/BOCM-20100915-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 102 
 Padrones impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 2010 
  Por resolución de Alcaldía número 435 de 2010, de 9 de agosto, se han aprobado los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y de naturaleza urbana correspondientes al ejercicio 2010, que permanecerán expuestos al público en las oficinas de este Ayuntamiento durante un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La inclusión de un sujeto pasivo en el padrón, así como su exclusión o alteración de cualquiera de sus datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde que finalice el período de exposición al público de los padrones, recurso de reposición ante la Gerencia Territorial del Catastro.
  Por otro lado, el cobro en período voluntario de este impuesto abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de este año, ambos incluidos, pudiendo realizarse el pago en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “Banco Guipuzcoano”, “Banesto” y “La Caixa de Pensiones de Barcelona”, en las cuentas corrientes restringidas a nombre de este Ayuntamiento entre las fechas anteriormente referenciadas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda correspondiente abrirá la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora.
  Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
  En Villamanta, a 13 de agosto de 2010..EL alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (02/8.538/10)</texto>
</documento>