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    <fecha_publicacion>2010/09/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Despido 919 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 122 
 Despido 919 de 2010 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 919 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Alonso Pérez, contra “Inmagrag, Sociedad Limitada”, “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, don Carlos Gallego Berenguera y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  . Admitir la demanda presentada.
  . Señalar para el día 6 de octubre de 2010, a las once y veinticinco horas, la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y, a las once y treinta horas, la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  . Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la parte demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Deberá comparecer el representante legal de las demandadas personalmente a la vista. Se requiere a las demandadas para que aporten a la vista la documental solicitada.
  Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  . Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el señor secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 27 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.534/10)</texto>
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