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    <identificador>BOCM-20100915-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Expropiación
– Orden 1818/2010, de 3 de septiembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama (expediente de expropiación forzosa número 315. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 1818/2010, de 3 de septiembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama (expediente de expropiación forzosa número 315. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
  El proyecto tiene por objeto la modificación del proceso de depuración actualmente existente por otro que garantice la correcta depuración de las aguas residuales que se producen como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanísticos ejecutados y las que se generarán conforme al planeamiento urbanístico del municipio. Para ello se ha previsto la sustitución del filtro verde existente por una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) con tratamiento biológico por fangos activos, con una mayor capacidad de depuración; así como su camino de acceso, la prolongación del colector existente hasta la nueva EDAR, la construcción de un nuevo colector de salida del agua tratada al arroyo San Román y las conexiones exteriores de los servicios necesarios.
  El proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre de 2008. Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010.
  La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
  La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,
  DISPONGO
  Primero
  Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora de la capacidad de tratamiento de los filtros verdes de Torremocha de Jarama”, en el término municipal de Torremocha de Jarama (expediente de expropiación número 315. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
  Segundo
  La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radican los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
  Tercero
  La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
  Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  Cuarto
  Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
  .	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
  .	Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, mientras sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:
  a)	Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
  b)	El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
  .	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos parcelarios de expropiación, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.
  RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE MEJORA DE LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE LOS FILTROS VERDES DE TORREMOCHA DE JARAMA”. EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 315
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  Abreviaturas utilizadas..EXP: Expropiación (m2); SERV: Servidumbre (m2); OT: Ocupación temporal (m2); SNU: Suelo no urbanizable; SU: Suelo urbanizable.
  (*)  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P. E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
  (01/4.111/10)</texto>
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