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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 101 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Ejecución 101 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego García Monerris, contra “Ecutronic Technologies, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 25 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, procedimiento concursal número 105 de 2010).
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, del acta de conciliación, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia, para su oportuna presentación ante el referido Juzgado de lo mercantil, remitiéndose por correo certificado con acuse de recibo junto con la notificación de esta resolución.
  Asimismo póngase en conocimiento del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid que se procederá al levantamiento de los embargos acordados a resultas de ese procedimiento de ejecución, si no se realiza manifestación en contrario, en el plazo de cinco días hábiles.
  Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación. Haciéndoles saber que deberá consignarse, previamente a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecutronic Technologies, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.820/10)</texto>
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