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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 309 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Demanda 309 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Magdalena Robles Cuesta, contra la empresa “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 394 de 2010
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 309 de 2010, sobre cantidad, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, doña Lucía Magdalena Robles Cuesta, representada y asistida por el letrado don José Antonio Serra Nohales, y de otra, y como demandados, “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Santas Ara Callizo, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Lucía Magdalena Robles Cuesta, contra la empresa “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 67.135,03 euros por los conceptos especificados en la demanda (hecho segundo), más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos, y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la presente resolución. Respecto a la responsabilidad solicitada para el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos que la Ley prevé dicha responsabilidad (artículo 33, números 1, 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores), el codemandado será responsable de las cantidades y conceptos declarados en la presente resolución en los términos contenidos en el fundamento jurídico cuarto de la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Responsa Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.584/10)</texto>
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