<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101004-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-04170920100196</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-164.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-164.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-164.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Ejecución 143 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Zurita Siabra, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado orden de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia fecha 22 de marzo de 2010, por importe de 6.739,61 euros, en concepto de principal, más otros 1.000 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, sentencia a favor de la parte ejecutante, don Marcos Zurita Siabra, frente a la parte ejecutada.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.724/10)</texto>
</documento>