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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.053 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Demanda 1.053 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.053 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ordinola Castillo, contra don Miguel Pulla Barzallo, “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, y “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 493 de 2010
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 1.053 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, don Juan Ordinola Castillo, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistido del letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y como demandada, “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jorge Martín Blanco; “Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen; don Miguel Pulla Barzallo, no comparece. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Que se tiene por desistido a don Juan Ordinola Castillo de la acción entablada contra la empresa “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Limitada”.
  Que estimando la demanda promovida por don Juan Ordinola Castillo, contra don Miguel Pulla Barzallo y “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a pagar al actor la suma de 2.582,48 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.843/10)</texto>
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