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    <titulo>Alicante número 2. Social ordinario 1.028 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 241 
 Social ordinario 1.028 de 2009 
  Doña Elena Martínez Hernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.028 de 2009, a instancias de don Eusebio González Barredo, contra “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 31 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Que estimando la demanda planteada por don Eusebio González Barredo, debo condenar y condeno a “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 2.748,91 euros, más los intereses moratorios que se indican en la fundamentación jurídica, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena, con la clave 65, o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
  Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad mencionada la cantidad de 150 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar, además, un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés, lo siguiente: importe de la condena, bajo la clave 65; depósito (150 euros), bajo la clave 67.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.808/10)</texto>
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