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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 1 de julio de 2010 (código número 2802085)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 Corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 1 de julio de 2010 (código número 2802085). 
  Habiéndose advertido un error por omisión en la publicación de las tablas salariales del citado convenio colectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rectificación de la manera que figura en el Anexo que se adjunta.
  Madrid, a 20 de julio de 2010.
   							Ver en documento PDF 						 
  .	Los aprendices percibirán un salario para el año 2010 de 619,99 euros.
  .	Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y/o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y “catering”, si su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 42,69 euros.
  .	El plus de transporte será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente convenio colectivo. Importe: 141,16 euros.
  	En los contratos indefinidos a tiempo parcial de menos de 20 horas semanales el plus de transporte es 83,50 euros.
   							Ver en documento PDF 						 
  .	Plus de ayuda al transporte durante once meses: 149,20 euros.
  .	Plus transporte vigilante de comedor y patio (11 y 30 minutos semanales): 55 euros.
  .	Manutención: 42,78 euros.
   							Ver en documento PDF 						 
  ANEXO
  Para el año 2010 se establecen las siguientes cuantías:
  a)	Gratificación por matrimonio, establecida en el artículo 35 del convenio colectivo: 747,37 euros.
  b)	Quebranto de moneda, regulado en la disposición transitoria I del convenio colectivo: 41,53 euros.
  c)	0,25 euros/kilómetro en el supuesto de cambio de centro de trabajo, para los trabajadores del sector de colectividades, según lo dispuesto en el artículo 3.b) del Anexo I del convenio colectivo.
  d)	Cantidad máxima a detraer del tronco: 15,04 euros, regulado en el artículo 10 del Anexo II del convenio colectivo.
  (03/34.931/10)</texto>
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