<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101008-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 158 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-08280920100119</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/08/BOCM-20101008-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/08/BOCM-20101008-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/08/BOCM-20101008-200.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Ejecución 158 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 171 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Matarranz Alegre, contra la empresa “Grupo Telasa BMR, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 13 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Alberto Matarranz Alegre, contra “Grupo Telasa BMR, Sociedad Limitada”, por importe de 5.650,39 euros de principal, más 565,03 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Telasa BMR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.764/10)</texto>
</documento>