<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101009-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 64. Verbal desahucio falta pago 1.847 de 2009-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-09011020100100</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-18.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 18 
 Verbal desahucio falta pago 1.847 de 2009-C 
  La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 1.847 de 2009, a instancias de doña María Jesús Hermosilla, representada por la procuradora doña María Icíar de la Peña Argacha, contra doña Mamadou Lamine Cisse Drame, en lo que se ha dictado con fecha 28 de enero de 2010 resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 10 de 2010
  En Madrid, a 28 de enero de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.847 de 2009, promovidos a instancias de doña María Jesús Hermosilla, representada por la procuradora doña Icíar de la Peña Argacha y defendida por el letrado don José Luis Jiménez-Arellano Larrea, contra doña Mamadou Lamine Cisse Drame, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Icíar de la Peña Argacha, en representación de doña María Jesús Hermosilla, contra doña Mamadou Lamine Cisse Drame, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes en relación con la vivienda ubicada en la calle Pedro Teixeira, número 10, séptimo-13, de Madrid, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.176,23 euros, y con expresa imposición a la misma demandada de las costas del procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado, número 2661, clave 02, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
  Diligencia..En Madrid, a 28 de enero de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Mamadou Lamine Cisse Drame, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 28 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.559/10)</texto>
</documento>