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    <fecha_publicacion>2010/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 165 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Ejecución 165 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Galindo Julián, contra la empresa “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar ejecución de sentencia sobre cantidad a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Galindo Julián, frente a “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 3.300 euros, más costas e intereses provisionales.
  b)  Despachar ejecución de sentencia sobre despido a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Galindo Julián, frente a “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 10.062,59 euros, más costas e intereses provisionales.
  c)  Acumular el procedimiento de demanda número 121 de 2010, ejecución número 167 de 2010, a la demanda número 122 de 2010, ejecución número 165 de 2010, ambas seguidas ante este Juzgado contra la misma empresa ejecutada, “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ascendiendo el principal de las dos ejecuciones acumuladas a la cantidad total de 13.362,59 euros de principal, más 1.336,25 euros y 1.336,25 euros para intereses y costas presupuestados provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trans Air Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.807/10)</texto>
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