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    <identificador>BOCM-20101011-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 79 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Ejecución 79 de 2009 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Altagracia de Jesús Escalante, contra la empresa “Geplama House, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 8 de junio de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María Altagracia de Jesús Escalante, contra “Geplama House, Sociedad Anónima”, por un importe de 2.023,43 euros de principal, más 150 euros y 200 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada.
  e)  Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y líbrese oficio al servicio de índices a fin de que informe si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/007909, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  f)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  g)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  h)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Diligencia..En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
  La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos de ejecución número 81 de 2009 de este Juzgado se sigue ejecución contra el mismo deudor de los presentes, iniciadas con fecha 9 de diciembre de 2009, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  Se acumula a la presente ejecución las que se siguen en los autos de ejecución, número 81 de 2009 de este Juzgado frente a la común deudora “Geplama House, Sociedad Anónima”, para un despacho de ejecución total de 12.223,43 euros de principal, más 950 euros presupuestados para intereses y 1.300 euros en concepto de costas provisionales, desglosados de la siguiente manera:
  Correspondiente a doña María Altagracia de Jesús Escalante: serán 2.023,43 euros de principal, más 150 euros de intereses y 200 euros de costas.
  Correspondiente a don Jaime Zúñiga Díaz: serán 10.200 euros de principal, más 800 euros de intereses provisionales y 1.100 euros presupuestados para costas.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Elisa Cordero Díez..En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Geplama House, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 12.223,43 euros de principal, más 950 euros presupuestados para intereses y 1.300 euros de costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Geplama House, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.812/10)</texto>
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