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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 1.362 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 16 
 Procedimiento ordinario 1.362 de 2005 
  En el procedimiento ordinario número 1.362 de 2005, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en liquidación contra don Juan Francisco Cabrera Martín, doña María Dolores Martín Monzón, y doña María de las Nieves de Calle Bayón, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2009..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.362 de 2005 en este Juzgado, a instancias de “Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en liquidación, representada por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas y bajo la dirección del letrado don Javier Ibáñez Astaburuaga, contra don Juan Francisco Cabrera Martín, doña María Dolores Martín Mozón y doña María de la Nieves de la Calle Bayón, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de “Fianzas y Crédito, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en liquidación, contra don Juan Francisco Cabrera Martín, doña María Dolores Martín Monzón y doña María de las Nieves de Calle Bayón, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 8.108,06 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su total satisfacción.
  Las costas procesales causadas se imponen a las parte demandada por imperativo legal.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar, previa constitución del depósito impuesto por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.062/10)</texto>
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