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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 137 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Ejecución 137 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Fernández Rodríguez, contra las empresas “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado orden general de ejecución y decreto de fecha 20 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución en autos número 1.424 de 2008, ejecución número 137 de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Alfonso Fernández Rodríguez, frente a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 34.300,36 euros en concepto de principal, más otros 2.058,02 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y 3.430,03 euros de costas también calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Virtual Computer System, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de actos de comunicación del Decanato de los Juzgados de Madrid, mandamiento a la comisión judicial para que practique el embargo y notificación de orden general de ejecución y decreto en relación con la empresa “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, al domicilio que como consta en autos sito en la calle Hidra, número 2, de Madrid.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.333/10)</texto>
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