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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 938 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Demanda 938 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 938 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón López Serrallés, contra la empresa “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia..En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que la parte demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda según consta en la diligencia negativa de citación practicada..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Farelo Gómez..En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 26 de abril de 2011, a las diez y veinte horas.
  Accédase a través de los medios telemáticos con los que está dotado el Juzgado al Registro Mercantil para averiguar nuevo domicilio de la demandada en ignorado paradero.
  Asimismo, se requiere a la parte actora para en el plazo de diez días manifieste si tiene conocimiento de otros posibles domicilios de la demandada.
  Diligencia..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Ramón López Serralles, contra “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad, de lo que doy cuenta a su señora..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Ramón López Serralles, frente a “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de cantidad.
  2.  Cítese a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 26 de abril de 2011, a las diez y veinte horas.
  Al segundo otrosí, digo: se tiene por hechas las manifestaciones realizadas por la parte actora que comparecerá al acto de juicio asistido de la letrada doña María Nieves Pérez Beltrán.
  Se hacen las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el otrosí, digo, de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Férrica y Papelera, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificado a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta, requiriéndose a la demandada para que aporte la documentación indicada en dicho epígrafe.
  Se admite y declara pertinente la prueba testifical propuesta, sin perjuicio de acordar en su momento lo procedente en cuanto al número de estos con los que la parte se intente valer.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.191/10)</texto>
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