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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 49 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 242 
 Ejecución 49 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Fabián López, contra la empresa “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 16 de septiembre de 2010 que son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 49 de 2010 a favor de la parte ejecutante, don José Manuel Fabián López, frente a “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 15.725,37 euros en concepto de principal, más otros 943,52 y 1.572,54 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento.
  Notifíquese la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suelos Gapamur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.336/10)</texto>
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