<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101016-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Coslada número 5. Juicio de faltas 82 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-16011020100114</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/16/BOCM-20101016-21.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/16/BOCM-20101016-21.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/16/BOCM-20101016-21.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 21 
 Juicio de faltas 82 de 2010 
  Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 82 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
  Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número indicado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Teodora Pastiu, como autora penalmente responsable de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de multa de treinta y cinco días, a razón de una cuota de 4 euros, que deberá satisfacer en el plazo de una semana a contar desde la notificación de la firmeza de la presente resolución, con la advertencia que de no ser satisfecha quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Asimismo, la denunciada deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 50,05 euros.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante presentación de escrito motivado, ante este Juzgado.
  Así por este mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Teodora Pastiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.476/10)</texto>
</documento>