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    <fecha_publicacion>2010/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Despido 968 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 279 
 Despido 968 de 2010 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 968 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Martín Gallardo Palomo, contra “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial don Francisco Javier Sanz Rodero..En Toledo, a 19 de agosto de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 19 de octubre de 2010, a las nueve cincuenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y a las diez horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la parte actora por desistida de su demanda, y si se tratase de la parte demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Se requiere a la empresa demandada, a fin de que aporte la documentación solicitada y deberá comparecer personalmente el representante legal de la misma a los efectos del interrogatorio solicitado, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 1 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.171/10)</texto>
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