<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101020-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 3. Juicio verbal 104 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-20051020100257</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-108.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-108.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-108.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Juicio verbal 104 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 104 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Parla, a 11 de mayo de 2010..Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 3 de Parla, los presentes autos de guarda y custodia y alimentos seguidos en este Juzgado con el número 104 de 2008, a instancias de doña Altagracia Rodríguez Tapia, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y asistida de la letrada doña María Pilar Gallardo Mayo, contra don Juan Julio Ramírez Almanzar, declarado en rebeldía en el presente procedimiento.
  Fallo
  En la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Altagracia Rodríguez Tapia, contra don Juan Julio Ramírez Almanzar, hago los siguientes pronunciamientos:
  Primero.  La guardia y custodia de los hijos se atribuye a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  Segundo.  Se establece una pensión de alimentos de 400 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las correspondientes actualizaciones anuales del índice de precios al consumo u organismo que le sustituya, que deberá ser ingresada en la cuenta que a tal efecto designe la actora, con efectos desde la interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios necesarios de los menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
  Tercero.  Se atribuye al demandado el siguiente régimen de visitas: los fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciséis horas, a la salida del colegio, hasta las dieciocho horas del domingo, debiendo reintegrarlos en el domicilio de la madre. El padre podrá tener a sus hijos un mes durante las vacaciones escolares de verano, eligiendo los años impares la madre y los años pares el padre. En vacaciones escolares de Navidad, el primer período comprenderá desde las veintiuna horas del último día lectivo hasta las once horas del 31 de diciembre, y el segundo desde dicha data y hora hasta las veinte horas del último día no lectivo, correspondiendo al padre uno de dichos períodos, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre.
  Respecto a las vacaciones de Semana Santa, se establecen dos períodos: desde las veintiuna horas del último día lectivo hasta las veinte horas del Miércoles Santo, y el segundo, desde dicha data y hora hasta las veinte horas del último día no lectivo. Por lo que el padre podrá tener en su compañía a los hijos un período de los señalados, eligiendo los años impares la madre y el padre pares.
  Ambos progenitores deberán facilitarse las comunicaciones e informarse de cambios de residencia.
  En cuanto a las jornadas no lectivas o fiestas laborales se unirán al fin de semana, comenzando la estancia o el jueves a las veintiuna horas o finalizando el lunes a las veinte horas.
  Las fiestas o días no lectivos entre semana que no sean lunes o viernes se asignarán al padre o madre cuyo fin de semana no le corresponda la estancia con los niños. A tal fin, las visitas comenzarán a las diez horas, y finalizarán a las veinte horas. Si hubiese dos días festivos o no lectivos juntos o más, se distribuirán alternativamente al padre o a la madre, de tal forma que si el padre o la madre al que le corresponda elegir turno de vacaciones optara por dicho período, el siguiente será elegido por el otro progenitor. Al respecto, los fines de semana prolongados, por tener más de dos días no lectivos o festivos, como el correspondiente al día del trabajo y día de la Comunidad de Madrid o día de la Constitución, el día de la Inmaculada, interrumpirán el régimen semanal de visitas y serán disfrutados, el puente de mayo por la madre y el de la Constitución por el padre. La distribución de los fines de semana que corresponden a la madre y al padre se interrumpirá cuando se inicie el período vacacional, reanudándose dicha distribución cuando finalice la vacación correspondiente con el padre o la madre al que le correspondía el siguiente fin de semana.
  Cuarto.  No procede imposición de costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Julio Ramírez Almanzar se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 2 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/36.744/10)</texto>
</documento>