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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 190 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Ejecución 190 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 190 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fermín Vallejo Martín, contra las empresas “Wilson Prado y Asociados, Sociedad Limitada”, e “Inresa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Fermín Vallejo Martín, frente a “Wilson Prado y Asociados, Sociedad Limitada”, e “Inresa, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 2.135,16 euros de principal, de los cuales deberá responder solidariamente la empresa “Inresa, Sociedad Anónima”, por importe de 1.569,17 euros, más otros 128,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 213,51 euros de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de las ejecutadas. A tal fin se realiza consulta a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y vista la información que se obtiene, se acuerda:
  El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de las ejecutadas, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, se acuerda interesar y requerir al registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado sobre los posibles bienes o derechos de las ejecutadas de los que tenga constancia.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wilson Prado y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.894/10)</texto>
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