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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Palencia número 1. Ejecución 63 de 2010-AN</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PALENCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PALENCIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 221 
 Ejecución 63 de 2010-AN 
  Doña María Auxiliadora Rubio Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Palencia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 63 de 2010-AN de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Pando Cano, contra la empresa “Guía-Fra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Declarar a la ejecutada “Guía-Fra, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3439000069006310 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31-Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guía-Fra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Palencia, a 17 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.908/10)</texto>
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