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    <identificador>BOCM-20101021-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.206 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Demanda 1.206 de 2009 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.206 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra la empresa “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Que estimando como estimo la demanda presentada por don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra la empresa “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la modificación de las circunstancias laborales del actor adoptada por la empresa, y debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración, con reposición inmediata del demandante en el anterior centro de trabajo, con el horario y las libranzas de las que disfrutaba.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.202/10)</texto>
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