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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 5. Ejecución 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 262 
 Ejecución 35 de 2010 
  Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Yolanda Penit Frontoba, contra las empresas “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña Isabel Yolanda Penit Frontoba, frente a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, parte ejecutadas, por importe de 4.881,75 euros en concepto de principal, más otros 781 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Prodiscán, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Prodiscán, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Practicar por funcionario autorizado de este Juzgado las averiguaciones necesarias, a través del Punto Neutro Judicial sobre el patrimonio de las deudoras y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Puntos Integrados de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Prodiscán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.322/10)</texto>
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