<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101022-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 1.655 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-22151020100094</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-116.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-116.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/22/BOCM-20101022-116.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento ordinario 1.655 de 2005 
  Doña Ana Isabel de la Cruz Albadalejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.655 de 2005, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra doña Juana Canales Pastor, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:
  Fallo
  Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Virginia Cardenal Pombo, contra doña Juana Canales Pastor, representada por la procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz, y contra doña Yubane Román Contreras, esta en rebeldía.
  Dos.  Condeno a doña Juana Canales Pastor y a doña Yubane Román Contreras al pago de 4.935,03 euros de principal, así como al pago de los intereses pactados en el contrato de fecha 28 de abril de 2003 y que figura a los folios 19 y 20 de los autos, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.
  Tres.  Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en su caso en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, doña Yubane Román Contreras, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.959/10)</texto>
</documento>