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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.556 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Demanda 1.556 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.556 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Víctor Marazita, contra la empresa “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2010 y auto de aclaración de fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 311 de 2010
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Juan Víctor Marazita, que comparece, y de otra, como demandada, “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Juan Víctor Marazita frente a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 110.295,67 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Auto
  En Madrid, a 15 de julio de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  «Que estimo la demanda formulada por don Juan Víctor Marazita frente a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 10.295,67 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.»
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.339/10)</texto>
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