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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 555 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 209 
 Demanda 555 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 555 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Moya Pérez, don Julio Méndez Nieto y don Juan Luis Casanova Córdoba, contra la empresa “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:
  Sentencia número 466 de 2010
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-555 de 2010 y acumulados números 564 de 2010 y 565 de 2010, seguidos a instancias de don José María Moya Pérez, don Julio Méndez Nieto y don Juan Luis Casanova Córdoba, que comparecen, y de la otra, y como demandados, “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en reclamación sobre resolución de contrato, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que acogiendo la excepción de falta de acción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, debo desestimar y desestimo las demandas de resolución de contrato formuladas por don José María Moya Pérez, don Julio Méndez Nieto y don Juan Luis Casanova Córdoba, contra “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las demandadas de los “petitum” contra ellas formulados, sin perjuicio del derecho de los actores de accionar vía proceso ordinario por las cantidades adeudadas hasta el 2 de marzo de 2010.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.233/10)</texto>
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