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    <identificador>BOCM-20101026-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Ofertas de empleo. Modificación bases específicas dos plazas arquitecto técnico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
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 Modificación bases específicas dos plazas arquitecto técnico 
  Por decreto de 19 de octubre de 2010, de la concejal-delegada de Recursos Humanos,  se ha aprobado la modificación de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria para la selección de dos plazas de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Tres Cantos en los siguientes términos:
  Por decreto de 16 de marzo de 2010, de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tres Cantos, fueron aprobadas las bases específicas para la selección por concurso-oposición de dos plazas de arquitecto técnico dentro del Acuerdo de Consolidación del empleo temporal.
  Habiéndose advertido en la base 7, “Fase de concurso”, y, por su conexión, en la base 9 que la puntuación asignada a los méritos señalados pudiera no ser la más apropiada, a tenor de los principios por los que se rige el acceso a la función pública, es por lo que, manteniéndose los mismos contenidos, se procede a modificar las puntuaciones en los siguientes términos:
  “Base 7.1.1)  Formación y perfeccionamiento profesional:
  La puntuación máxima en este apartado 1) será de 8 puntos (no se modifica).
  Base 7.1.2)  Superación procesos de selección o pruebas selectivas:
  La suma de los puntos obtenidos por el apartado 2.a), b), c) y d) no podrá superar los 7 puntos (no se modifica).
  La puntuación máxima para los apartados 1.1) y 1.2) no podrá ser superior a 15 puntos.
  Base 7.2.1)  Antigüedad y experiencia profesional:
  .	Antigüedad:
  	La puntuación máxima del apartado 7.2.1) no podrá superar los 20 puntos.
  Base 7.2.2)  Experiencia profesional:
  La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.
  La suma de los apartados 2.1) y 2.2) no podrá superar los 25 puntos.
  Base 9.  Calificación definitiva orden de colocación y empates de puntuación.
  Fase de concurso (40 por 100):
  .	Apartado 7.1 (1.1 y 1.2) (15 por 100): máximo 15 puntos.
  .	Apartado 7.2 (2.1 y 2.2) (25 por 100): máximo 25 puntos”.
  Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo conforme al artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En lo demás, no dispuesto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, así como en la legislación complementaria.
  Tres Cantos, a 19 de octubre de 2010..La concejal-delegada de Recursos Humanos, Araceli Temprado Pastor.
  (02/10.438/10)</texto>
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