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    <identificador>BOCM-20101027-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Elecciones consejo regulador denominación de calidad
– Orden 1444/2010, de 5 de mayo, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 12 
 ORDEN 1444/2010, de 5 de mayo, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”. 
  De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador de los Consejos Reguladores u órganos gestores de las denominaciones de calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
  La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o consejos reguladores o rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.
  En su virtud,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Convocatoria
  Se convocan elecciones para la renovación de Vocales representantes de las ganaderías, cebaderos, mataderos y salas de despiece y expedición en el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, que se celebrarán el 21 de enero de 2011.
  La fecha de iniciación del proceso electoral será la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria de las elecciones.
  Artículo 2
  Normativa aplicable
  El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las denominaciones de calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden, y el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
  Artículo 3
  Órgano competente
  Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la organización y coordinación del proceso electoral.
  Artículo 4
  Censos
  Se elaborarán los siguientes censos electorales:
  a)	Censo de ganaderías y cebaderos.
  b)	Censo de mataderos y salas de despiece y expedición.
  A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electorales y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Consejo Regulador celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.
  Artículo 5
  Exposición de censos
  Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo Regulador, en la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 6
  Vocalías
  El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:
  a)	Censo de ganaderías y cebaderos: Tres Vocales.
  b)	Censo de mataderos y salas de despiece y expedición: Tres Vocales.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Habilitación de desarrollo normativo
  Se faculta al Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
  Segunda
  Vigencia
  La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Medio Ambiente, 		Vivienda y Ordenación del Territorio, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  (03/31.453/10)</texto>
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