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    <fecha_publicacion>2010/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 141 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Ejecución 141 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mavungu Ma Ngimbi, contra las empresas “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 28 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz..En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  El anterior escrito presentado por la letrada señora González Gil, únase a los autos de su razón y se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misna, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acta de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Prozam, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.074/10)</texto>
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