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    <fecha_publicacion>2010/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 232 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Ejecución 232 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leire Ortiz de Zárate Sopeña, contra la empresa “Pasadena Viajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Leire Ortiz de Zárate Sopeña, frente a “Pasadena Viajes, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.552,09 euros en concepto de principal, más otros 253 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  A la vista de las actuaciones, de lo solicitado por la parte actora en otrosí de su escrito de ejecución y teniendo constancia de la tramitación de procedimientos en el Tribunal Superior de Justicia, diligencias previas número 1 de 2009, pieza de administración judicial, se acuerda poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia la existencia de la presente ejecución mediante remisión de testimonio de la presente resolución, y se interesa al Tribunal Superior de Justicia, Sala civil y penal, que remita a la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, con el número 2516, la cantidad de 1.552,09 euros de principal, más 253 euros de intereses y costas provisionales, por los que se sigue la presente ejecución, a cuyo efecto líbrese el correspondiente exhorto.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pasadena Viajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.636/10)</texto>
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