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    <fecha_publicacion>2010/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.028 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 1.028 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.028 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Castro Clemente, contra don Inocente González Fernández, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 517 de 2010
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 1.028 de 2010, seguidos entre partes: como demandante, doña María Cristina Castro Clemente, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistida del letrado don Francisco Javier Descalzo Benito, y como demandados, don Inocente González Fernández (“Bodega La Andaluza”), que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Cristina Castro Clemente, contra don Inocente González Fernández (“Bodega La Andaluza”) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 30 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 382,59 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación en tanto permanezca la trabajadora en situación de incapacidad temporal.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Inocente González Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.320/10)</texto>
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