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    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.073 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Demanda 1.073 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.073 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Mora Navas, contra la empresa “Inka Explotaciones Hoteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 410 de 2010
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Mora Navas, que comparece asistido del letrado don Daniel Martín García, y de otra, como demandados, “Inka Explotaciones Hoteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Mora Navas, frente a “Inka Explotaciones Hoteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  Primero..Condenar a la empresa “Inka Explotaciones Hoteleras, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Manuel Mora Navas, la cantidad de 1.565,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Segundo..Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inka Explotaciones Hoteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.357/10)</texto>
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