<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101028-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Getafe número 5. Juicio de faltas 66 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-10-28151020100120</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/28/BOCM-20101028-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/28/BOCM-20101028-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/28/BOCM-20101028-99.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio de faltas 66 de 2010 
  Doña María Soravilla García, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 66 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 9 de febrero de 2010..El ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, ha visto y examinado las presentes actuaciones de juicio de faltas inmediato, seguidas bajo el número 66 de 2010, sobre hurto, siendo denunciante don Juan Francisco Díaz Briñas, y denunciada doña Florentina Radovici, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, habiendo comparecido el denunciante.
  Fallo
  Condeno a doña Florentina Radovici, como autora de una falta de hurto, prevista y pesada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.
  Hágase entrega definitiva de las dos chaquetas y el chándal recuperados a “Decathlon” de Getafe, procediendo al comiso y destrucción del bolso y los alicates ocupados.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima audiencia provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Florentina Radovici, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 23 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/38.300/10)</texto>
</documento>