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    <fecha_publicacion>2010/11/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.046 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 28 
 Procedimiento ordinario 1.046 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.046 de 2008, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 432 de 2010
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.046 de 2008, siendo parte demandante doña María Dolores Fernández Zapata, representada por el procurador de los tribunales don Jesús Verdasco Triguero, bajo la dirección de la letrada doña María Valentina Dayer Giménez, y parte demandada don Víctor Mulas, representado por la procuradora de los tribunales doña Victoria Pérez-Mulet Díez Picazo, y asistido del letrado don Manuel Martín Camino; ignorados herederos de doña Clemencia Alzaga; ignorados herederos de don Ramón Sagastume y doña Felisa Zabaleta, e “Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional” (actual “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”), en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda formulada por don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de doña María Dolores Fernández Zapata, contra don Víctor Mulas, ignorados herederos de doña Clemencia Alzaga, ignorados herederos de don Ramón Sagastume y doña Felisa Zabaleta e “Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional” (actual “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”), sobre acción declarativa de dominio:
  1.  Declarar que doña María Dolores Fernández Zapata es propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, sita en Madrid, piso primero, letra I, de la casa número 154 de la calle Ayala, con referencia catastral 000008440529-53405145544, y registrada al tomo 1.107 del archivo, libro 390, sección primera, folio 115, finca número 9.580 del Registro de la Propiedad de Mediodía, de Madrid.
  2.  Se acuerda la rectificación del Registro de la Propiedad en los anteriores términos.
  3.  Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a ignorados herederos de doña Clemencia Alzaga, ignorados herederos de don Ramón Sagastume y doña Felisa Zabaleta e “Instituto de Crédio para la Reconstrucción Nacional” (actual “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”).
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia de la imposibilidad de notificación a los demandados rebeldes, se expide el presente, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.250/10)</texto>
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