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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.003 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 130 
 Juicio de faltas 1.003 de 2008 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.003 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 345 de 2010
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.003 de 2008, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, doña Ana María Almendro Chamorro y don José Luis Cobos Almendro; como denunciado-denunciante, don Enrique Jiménez Montes, y como denunciados, don José Cobos Cuesta y don Diego García Sevilla, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Enrique Jiménez Montes, como autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de quince días; a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Asimismo, le condeno al pago de las cuotas diarias no satisfechas.
  Debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a don José Cobos Cuesta de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal por la que fue acusado.
  Debo absolver y absuelvo a don Diego García Sevilla de los hechos denunciados en su contra por don José Luis Cobos Almendro, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Diego García Sevilla, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/38.969/10)</texto>
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